Auto25 de marzo de 2009
A- de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jairo Lorenzo Guerrero Lopez Vs. Nueva Eps
✓
Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo De Cucuta Y El Juzgado Tercero Civil Municipal De Cucuta. Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En El Caso En Cuestion Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto De 3 De Febrero De Dos Mil Nueve (2009) Proferido Por El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta, Mediante El Cual Se Declaro La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso De Tutela Iniciado Por Ana Dolores Lopez Monsalve, En Representacion De Su Hijo Jairo Lorenzo Guerrero Lopez, Contra La Nueva Eps. En Consecuencia, Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta Para Que Resuelva La Impugnacion Presentada En El Tramite De La Misma.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Conflicto De Competencia En Tutela Entre Distintas Jurisdicciones
- Son siempre dentro de la jurisdicción constitucional
Conflicto De Competencia Aparente
- Se deriva de la aplicación del Decreto 1382/00
Conflicto De Competencia En Tutela
- Ni la Constitución ni la ley asignan de forma expresa el conocimiento a autoridad alguna
- Reglas jurisprudenciales fundamentales
- Remisión del proceso al juez a quien se repartió en primer lugar para que decida de forma inmediata
- Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
- Superior jerárquico común
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Corte Constitucional
- Orden en Auto 124/09 de acatar jurisprudencia sobre la no facultad de declararse incompetente o decretar nulidades por falta de competencia con base en el Decreto 1382/00
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Derecho Al Debido Proceso
- Relación estrecha con la competencia del juez
Debido Proceso
- Observancia de las formas propias de cada juicio
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
- Unificación de jurisprudencia
- Jueces o corporaciones no pueden declarase incompetentes para conocer una acción de tutela
- Debe respetarse para no quebrantar el debido proceso
Juez De Tutela
- Falta de competencia genera nulidad absoluta insaneable
- Desde el punto de vista funcional hace parte de la jurisdicción constitucional
Principio De Celeridad Y Proteccion De Derechos Fundamentales
- No es dable la declaración de nulidad cuando no se observa las reglas de reparto y recae en otro juez el conocimiento
Ratificacion De La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos
- Estado colombiano se comprometió a la protección de los derechos fundamentales
Accion De Tutela Contra La Nueva Eps
- Consecuencias graves de la interpretación del Decreto 1382/00 que afectan la competencia del juez llegando a generar la declaratoria de responsabilidad del Estado
- Remisión expediente a Juzgado Civil del Circuito para que resuelva impugnación sobre suministro de medicamentos de hijo discapacitado
Analogia
- El silencio del derecho positivo no puede convertirse en obstáculo insalvable para resolver conflictos de competencia en tutela
Conflicto Negativo De Competencia Entre Juzgado Administrativo Y Juzgado Civil Municipal
- Competencia de la Corte Constitucional
Consejo Superior De La Judicatura
- Debe velar por el cumplimiento efectivo del Decreto 1382/00 por parte de las oficinas de apoyo judicial
Juez De Segunda Instancia
- No puede suspender el trámite constitucional y omitir pronunciamiento de fondo
Principios De Celeridad Y Sumariedad
- Sede de revisión ha negado declarar nulidad por prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental
Nulidad Por Omision De Una Regla De Simple Reparto
- Declaratoria va en contra de los principios que informan el trámite de la acción de tutela
19 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 3 de febrero de dos mil nueve (2009) proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cúcuta en el cual se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela iniciado por Ana Dolores López Monsalve, en representación de su hijo Jairo Lorenzo Guerrero López, contra la Nueva EPS.
- Segundo. REMÍTASE el expediente contentivo de la acción de tutela propuesta por Ana Dolores López Monsalve, en representación de su hijo Jairo Lorenzo Guerrero López, contra la Nueva EPS al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cúcuta para que, sin más demoras, resuelva la impugnación presentada por el demandado contra el fallo de primera instancia proferido el 5 de diciembre de 2008 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Cúcuta dentro del mencionado proceso.
- Tercero. Por Secretaría General COMUNÍQUESE al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Cúcuta, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Cuarto. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en cumplimiento del presente auto y en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, inicie las gestiones pertinentes para remitir copia del mismo a todos los Juzgados, Tribunales, Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Altas Cortes de la República de Colombia, con el objetivo de que conozcan y acaten la jurisprudencia constitucional según la cual no están facultados para declararse incompetentes o para decretar nulidades por falta de competencia con base en la aplicación o interpretación de la reglas de reparto del decreto 1382 de 2000, actividad que deberá concluirse en un término máximo de tres (3) meses a partir de la notificación de este auto.
- Quinto. PREVENIR a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que, de conformidad con sus atribuciones legales y constitucionales, adopte las sanciones disciplinarias pertinentes respecto de los jueces que se declaren incompetentes o decreten nulidades por falta de competencia con base en la aplicación o interpretación de las normas de reparto del decreto 1382 de 2000, actividad que deberá iniciarse tres (3) meses después de la notificación de este auto.
- Sexto. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en cumplimiento del presente auto y en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, inicie, en ejercicio sus funciones constitucionales, las gestiones pertinentes para disponer un sistema de verificación del cumplimiento efectivo de las normas de reparto del decreto 1382 de 2000 por parte de las oficinas de apoyo judicial y, en adelante, tome las medidas administrativas que le correspondan en relación con los empleados de las oficinas judiciales que desconozcan tales reglas, incluyendo la de dar noticia de ello al ente encargado del control disciplinario de tales personas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Humberto Antonio Sierra Porto
Ponente
Clara Elena Reales Gutiérrez
Magistrado
Cristina Pardo Schlesinger
Magistrado
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Magistrado
Jorge Iván Palacio Palacio
Magistrado
Juan Carlos Henao Pérez
Magistrado
Luis Ernesto Vargas Silva
Magistrado
Mauricio González Cuervo
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Presidente
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.